
Una de las obsesiones de LORENZO EL MAGNIFICO fue que algún miembro de su familia alcanzara el cardenalato para después ser nombrado papa. De esta manera, los Médicis asentarían su papel como la familia más poderosa de Italia. La ilusión de Lorenzo se cumplió con su hijo Juan, elegido papa con 38 años . León X vivió en su pontificado una de las situaciones más tensas del catolicismo, la Reforma de Lutero: Quizá por ello decidió alterar la composición del Colegio Cardenalicio, nombrando a 31 nuevos cardenales sobre los que siempre mantuvo la autoridad, reforzando así la posición del pontífice. En la política exterior, hizo gala de una excelente postura diplomática, cambiando de bando sin ningún escrúpulo pero nunca cediendo un ápice de poder.
Una de la validez de su pontificado la encontramos en su intachable vida privada, siempre dentro de los preceptos correspondientes a su alto cargo, y evitando la vida licenciosa que se llevaba en la corte. Amante de la poesía, el teatro y la música, la figura de León X continuó con el mecenazgo inaugurado por su antecesor, con el objetivo de hacer de Roma la capital mundial del arte.
En el año 1517 el Papa León X dictó la Taxa Camarae. Según Lutero: Una tarifa oficial donde se fijaba el precio a pagar por el perdón de los pecados. Fue lo que empujo a Lutero a emprender la Reforma. El fraile agustino consciente y orgulloso de su misión de proclamar en voz alta la verdad del Evangelio de Cristo contra el anticristo (el papado de Roma), pidiendo la urgente reforma de la Iglesia, escribía a la nobleza cristiana de la nación alemana de la mejora del Estatuto cristiano en el que estigmatiza los males de Roma.
El proceso contra Lutero se inició en 1518, ya estaba decidida la condena del agustino, auspiciada también por las Universidades de Lovaina y Colonia. Se formaron para examinar los escritos de Lutero, tres comisiones y se celebraron tres consistorios y se llegó a la decisión de la condena. La bula Exsurge Domine fue leída y publicada junio de 1520.
En ella se repite varias veces el nombre de Lutero, León X condena 41 proposiciones o errores, extraídos de las obras del fraile sajón. El papa conminó a todos los fieles cristianos a no poseer, leer, defender o imprimir libros de Martín Lutero en los que hubiera tales errores y exhortaba a quemarlos públicamente. El documento pontificio presenta un largo preámbulo para resaltar el enorme daño que la obra de Lutero infligía a la Iglesia y se anunciaba que seria excomulgado si dentro de los 60 días desde la promulgación de la bula en suelo alemán no realizaba acto de sumisión.
En el ánimo de Lutero tuvieron un efecto contrario al esperado. Rebatiendo la acusación, leyó palabras, cargadas de referencias bíblicas que no se le podían escapar, el grito de la Iglesia a su Señor para que la liberara del anticristo, es decir, del papa de Roma. La bula recibida por Lutero, fue quemada el 10 de diciembre de 1520 en Wittenberg junto con los libros de derecho canónico, una señal de la ya clara rebelión frente a Roma.
Los 35 artículos de la Taxa Camarae que se exponen a continuación, han sido negados por la Iglesia Católica, y los protestantes la afirman, esta fue la causa inicial de la separación de la Iglesia cristiana, que ocasiono en el Siglo XVI grandes guerras religiosas en el continente europeo, de su falsedad o verdad nada podemos discernir ante dos fuerzas de valor, diferentes, depende desde el punto de vista que se observe: Avisamos a los lectores que no nos decantamos por ninguna de estas posiciones, si bien como son hechos históricos reales, o una gran falsedad introducida en la historia: la publicamos, recomendando a los católicos se abstengas de leerla porque puede herir su sensibilidad, y si la leen ya están prevenido.
En la Roma del Renacimiento, en la Iglesia Católica, lodo estaba a la venta, era cuestión de disponer del dinero necesario para poder pagar. Fue el papa León X, en 1517, quien ideó y difundió las tarifas para ir al cielo, la Taxa Camarae. Todo pecado/delito tenía su precio estipulado y no había crimen que no pudiese ser perdonado a cambio de ser generoso con las arcas papales
LA TAXA CAMARAE con los treinta y cinco artículos elaborados por él Papa, que de ser ciertos facilitan una idea de lo que era el papado en ese momento.
1. El eclesiástico que incurriere en pecado carnal, ya sea con monjas, ya con primas, sobrinas o ahijadas suyas, ya, en fin, con otra mujer cualquiera, será absuelto, mediante el pago de 67 libras, 12 sueldos.
2. Si el eclesiástico, además del pecado de fornicación, pidiese ser absuelto del pecado contra natura o de bestialidad, debe pagar 219 libras, 15 sueldos. Más si sólo hubiese cometido pecado contra natura con niños o con bestias y no con mujer, solamente pagará 131 libras, 15 sueldos.
3. El sacerdote que desflorase a una virgen, pagará 2 libras, 8 sueldos.
4. La religiosa que quisiera alcanzar la dignidad de abadesa después de haberse entregado a uno o más hombres simultánea o sucesivamente, ya dentro, ya fuera de su convento, pagará 131 libras, 15 sueldos.
5. Los sacerdotes que quisieran vivir en concubinato con sus parientes, pagarán 76 libras, 1 sueldo.
6. Para todo pecado de lujuria cometido por un laico, la absolución costará 27 libras, 1 sueldo; para los incestos se añadirán en conciencia 4 libras.
7. La mujer adúltera que pida absolución para estar libre de todo proceso y tener amplias dispensas para proseguir sus relaciones ilícitas, pagará al papa 87 libras, 3 sueldos. En caso igual, el marido pagará igual suma; si hubiesen cometido incestos con sus hijos añadirán en conciencia 6 libras.
8. La absolución y la seguridad de no ser perseguidos por los crímenes de rapiña, robo o incendio, costará a las culpables 131 libras, 7 sueldos.
9. La absolución del simple asesinato cometido en la persona de un laico se fija en 15 libras, 4 sueldos, 3 dineros.
10. Si el asesino hubiese dado muerte a dos o más hombres en un mismo día, pagará como si hubiese asesinado a uno solo.
11. El marido que diese malos tratos a su mujer pagará en las cajas de la cancillería 3 libras, 4 sueldos; si la matase, pagará 17 libras, 15 sueldos, y si la hubiese muerto para casarse con otra, pagará, además, 32 libras, 9 sueldos. Los que hubieren auxiliado al marido a cometer el crimen serán absueltos mediante el pago de 2 libras por cabeza.
12. El que ahogase a un hijo suyo, pagará 17 libras, 15 sueldos (o sea 2 libras más que por matar a un desconocido), y si lo mataren el padre y la madre con mutuo consentimiento, pagarán 27 libras, 1 sueldo por la absolución.
13. La mujer que destruyese a su propio hijo llevándolo en sus entrañas y el padre que hubiese contribuido a la perpetración del crimen, pagarán 17 libras, 15 sueldos cada uno. El que facilitare el aborto de una criatura que no fuere su hijo, pagará 1 libra menos.
14. Por el asesinato de un hermano, una hermana, una madre o un padre, se pagarán 17 libras, 5 sueldos.
15. El que matase a un obispo o prelado de jerarquía superior, pagará 131 libras, 14 sueldos, 6 dineros.
16. Si el matador hubiese dado muerte a muchos sacerdotes en varias ocasiones, pagará 137 libras, 6 sueldos, por el primer asesinato, y la mitad por los siguientes.
17. El obispo o abad que cometiese homicidio por emboscada, por accidente o por necesidad, pagará, para alcanzar la absolución, 179 libras, 14 sueldos.
18. El que por anticipado quisiera comprar la absolución de todo homicidio accidental que pudiera cometer en lo venidero, pagará 168 libras, 15 sueldos.
19. El hereje que se convirtiese pagará por su absolución 269 libras. El hijo de hereje quemado o ahorcado o ajusticiado en otra forma cualquiera no podrá rehabilitarse sino mediante el pago de 218 libras, 16 sueldos, 9 dineros.
20. El eclesiástico que no pudiendo pagar sus deudas quisiera librarse de ser procesado por sus acreedores, entregará al pontífice 17 libras, 8 sueldos, 6 dineros, y le será perdonada la deuda.
21. La licencia para poner puestos de venta de varios géneros bajo el pórtico de las iglesias será concedida mediante el pago de 45 libras, 19 sueldos, 3 dineros.
22. El delito de contrabando y defraudación de los derechos del príncipe costará 87 libras, 3 dineros.
23. La ciudad que quisiera alcanzar para sus habitantes o bien para sus sacerdotes, frailes o monjas, licencia para comer carne y lacticinios en las épocas en que está prohibido, pagará 781 libras, 10 sueldos.
24. El monasterio que quisiere variar de regla y vivir con menor abstinencia que la que le estaba prescrita, pagará 146 libras, 5 sueldos.
25. El fraile que por su mejor conveniencia o gusto quisiere pasar la vida en una ermita con una mujer, entregará al tesoro pontificio 45 libras, 19 sueldos.
26. El apóstata vagabundo que quisiere vivir sin trabas, pagará igual cantidad por la absolución.
27. Igual cantidad pagarán los religiosos, así seculares como regulares, que quisieran viajar en trajes de laico.
28. El hijo bastardo de un cura que quiera ser preferido para desempeñar el curato de su padre, pagará 27 libras, 1 sueldo.
29. El bastardo que quisiere recibir órdenes sagradas y gozar beneficios, pagará 15 libras, 18 sueldos, 6 dineros.
30. El hijo de padres desconocidos que quiera entrar en las órdenes, pagará al tesoro pontificio 27 libras, 1 sueldo.
31. Los laicos contrahechos o deformes que quieran recibir órdenes sagradas y poseer beneficios, pagarán a la cancillería apostólica 58 libras, 2 sueldos.
32. Igual suma pagará el tuerto del ojo derecho; mas el tuerto del ojo izquierdo pagará al papa 10 libras, 7 sueldos. Los bizcos pagaran 45 libras, 3 sueldos.
33. Los eunucos que quisieran entrar en las órdenes pagarán la cantidad de 310 libras, 15 sueldos.
34. El que por simonía quisiera adquirir uno o muchos beneficios se dirigirá a los tesoreros del papa, que le venderán ese derecho a un precio moderado.
35. El que por haber quebrantado un juramento quisiere evitar toda persecución y librarse de toda nota infamia, pagará al papa 131 libras, 15 sueldos. Además entregará 3 libras para cada tino de los que habrán garantizado.
Nota: Todos lo comentarios que se realicen serán publicados, siempre que estén razonados y no contengan palabras malsonantes, y no entraremos en polémica por los comentarios.