DERECHOS HUMANOS Y EL POSITIVISMO

Las tesis positivistas, se oponen frontalmente  a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo: Niegan la juricidad del Derecho Natural e incluso su existencia

 

John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales, que influyen en el Derecho, pero no son Derecho y consideran los derechos humanos como ideas morales pero sin valor jurídico por si mismas, para que tengan valor deben incorporarse al ordenamiento jurídico mediante las leyes que son la formulación soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento.

 

La creciente aceptación del iuspostivismo a lo largo del siglo XIX, produjo un arrinconamiento del derecho natural, y motivó la plasmación de los derechos humanos como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales.

 

Tras el ascenso de regimenes totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial, se produjo un resurgimiento de Iusnaturalismo, que hizo que provoco una diversificación de ideas positivistas, a veces incompatibles entre si.  Algunas de estas modernas tesis dieron cabida a los derechos humanos. Se concibe los derechos como una encrucijada entre lo jurídico y lo ético, y como traducción normativa de los valores entre lo jurídico y lo ético como traducción normativa entre los valores de dignidad,  libertad e igualdad y legitimadores de los poderes públicos, la teoría del garantismo jurídico expresada por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado tiene una legitimación formal (en relación con la ley) y otra material vinculada con los poderes del Estado a satisfacción de los derechos fundamentales.

Estas teorías superan el iuspositivismo formal, y aportan criterios para garantizar el ordenamiento jurídico y la garantía de los derechos fundamentales.

 

Karl Marx, en una de sus primeras obras titulada “La cuestión judía”, critico la noción burguesa de los derechos humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basados en una concepción abstracta de liberad y emancipación. Para el filosofo alemán los derechos humanos burgueses en un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de producción. Marx afirmó que son las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los derechos humanos, y que para su realización efectiva es necesaria una autentica emancipación política.

 

Helio Gallardo sustenta que los derechos humanos se sustentan en tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas. Considera que los derechos humanos son la transferencia entre grupos sociales, así como las instituciones en que se articulan y las logias inspiran las relaciones sociales.

 

La teoría consensual de la verdad     desarrollada por Jürgen Habermas de la escuela de Frankfurt, propone una fundamentación de los valores y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales.

 

Chain Perelman considera que los derechos humanos se fundamentan en l experiencia y las moral de un consenso que se alcanza a través de un proceso determinado, se trata de fundamentos en los que coinciden los que se denominan “espíritus razonables” y que serian asimismo aprobados por “audiencias universales”, lo que se consideran

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LOS DERECHOS HUMANOS RELACIONADO CON EL DERECHO NATURAL

EL Iusnaturalismo, es una tesis que afirma que existe un Derecho Natural una juricidad previa y fundamentadota de Derecho positivo, por tanto se trata de declarar derechos ya existentes, que cada época entendió este concepto de manera diferente.

En la Declaración  de Derechos Humanos, el articulo primero contiene: “Todos los seres humanos nacen igual en dignidad y derechos. Este contenido según algunos jurista son una clara manifestación de la doctrina iusnaturalista, de conveniencia con la supervivencia de la especie, y una conducta basada en la empatia y el altruismo. Algunas religiones consideran que en sus preceptos que se sustentan en textos de la Biblia o el Corán, más ya en el siglo XVIII un grupo dirigido por Hugo Grocio, desarrollo el Iusnaturalismo racionalista que desvinculan la idea de DIOS,

Uno de los teóricos más relevantes de los derechos naturales a la categoría de principios fundamentales, fue el filosofo británico John Locke quien afirmó que la propiedad es un derecho natural que dativa del trabajo y la propiedad precede al Estado y este no puede disponer de la propiedad de os sujetos arbitrariamente, negar la propiedad es negar los derechos humanos. El pensamiento de Locke fue decisivo en la filosofía de la base fundacional de los Estados Unidos.

Otros pensadores como Samuel Pufendorf, considera de los derechos naturales del hombre se derivan de su dignidad.  Hegel y Kant, afirmaban que la libertad  es fundamental de los derechos humanos y el principal de estos. Kant fundamento su teoría del Derecho Natural entendidos como exigencias de la razón practica.

La segunda mitad del Siglo XX el Derecho natural resurgió con fuerza en multitud de teorías diversas, Algunos mantienen que los derechos humanos tienen una fundamentación objetivista, y afirman de la existencia de un orden de valores con validez objetiva y universal independiente de los individuos, otras teorías subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de los valores, en que se basan los derechos humanos como dignidad, libertad e igualdad.

DERECHOS HUMANOS Y SU ORIGEN

La expresión derechos de los hombres se produjo en 1537 en un texto de Volmirus, titulado Historia diplomática, más la denominación no se popularizó hasta finales del Siglo XVIII de Thomas Paine.

La culminación de la Revolución Estadounidense incluyó las Declaraciones de los Derechos de Virginia de 1776, redactada por George MASON, que influyó:

 En Thomas Jefferson primer presidente de los Estados Unidos para incluirlos en la Declaración de los derechos humanos que contiene la Declaración de Independencia de los Estados Unidos   del 4 de Julio de 1776 y  En la Revolución Francesa con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.  Adoptada por la Asamblea nacional Francesa de 1789.

Estas declaraciones suponen la conversión del derecho subjetivo en centro de orden jurídico, y a aquel se supedita el Derecho como orden social.

Fruto de estos influjos, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran “derechos de los hombres” que eran inajenables e inherentes a la naturaleza humana, incluso fueron denominadas “verdades evidentes en la Declaración de independencia de los Estados Unidos, decidieron recogerlas en declaraciones públicas por motivos jurídicos y políticos. Debe ser tenido en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución  es la que garantiza los derechos y libertades y que pretendían facilitar la salvaguardia y libre desarrollo del individuo ante la arbitrariedad del poder. Para reafirmarlo en el Preámbulo de la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano se incluyó:  “la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las causas de calamidades publicas y la corrupción de los gobiernos y de los dirigentes públicos”

 

Las nociones de derechos humanos recogidas en las declaraciones, basadas en las ideas burguesas del individualismo, filosófico y el liberalismo económico, no experimento grandes cambios en el siglo XIX, hasta que las pésimas condiciones de los obreros en las empresas industriales hicieron surgir los movimientos sindicales y luchas obreras, que demandaban nuevos derechos para que a través del Estado se resolvieran graves problemas sociales, se solicitaba:

                       Condiciones mínimas de trabajo

                       Prohibición o regulación del trabajo infantil

                       Derecho al voto de las mujeres.

                       Reivindicaciones de minorías raciales y religiosas oprimidas.

Fueron resultados de una filosofía social iniciada a mitad del Siglo XIX, que se manifestó en el socialismo utópico, la socialdemocracia, el socialismo científico, el anarquismo y la Escuela Católica Social.

El Siglo XX se distingue por la incorporación de los derechos humanos al Derecho Internacional contemporáneo, que tras la decisión de establecer  la ONU (Organización de las Naciones Unidas) en 1945. Que consiguió que el 10 de Diciembre de 1948,  la Asamblea  aprobara la Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, para sentar las bases de un nuevo orden internacional

 

 

LOS DERECHOS HUMANOS, Y LOS GOBERNANTES TOTALITARIOS

La Historia esta llena de reyes  y gobernantes que fueron crueles con sus súbditos, hombres totalitarios que para mantener su poder castigaban, y la vida humana tenia escaso valor.

No obstante si encontramos algunas grandiosas excepciones En la tradición mesopotámica, el ejemplo de un rey justo conocido era el del rey Urukaniga que reino en el siglo XXIV a.C. También cabe destacar al rey Hammurbi de Babilonia con su muy famoso Código.   Más el documento escrito en un cilindro de barro, al llamado cilindro de Ciro, se le atribuye la primera declaración de derechos humanos, que fue iniciada por el rey persa Ciro el Grande, tras su conquista a Babilonia en el 539 a.C. que fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo a todos los idiomas oficiales, ha sido valorado por su sentido humanista, y novedoso en lo relativo a la religión. Se le ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.

En Grecia antigua,  que se autodenominaba democrática, no se llegó a construir un gobierno centrado en derechos, sino que las personas pertenecían a la sociedad y eran los fines de ciudadanía los que prevalecían. Las leyes imponían la justicia  como salvaguardia del bien común, no obstante para alcanzar una sociedad y una ciudadanía perfecta, se daba muerte a los recién nacidos deformes o débiles, y matar o desterrar a los insociables. Discriminaban a las mujeres y a los extranjeros y mantenían la esclavitud, así por tanto no se podían incluir entre las culturas que tuvieran derechos humanos.

La filosofía estoica de la  civilización grecorromana, buscaban la felicidad individual,  a la que el cristianismo dio un sentido humanista y espiritual, afirmando que la igualdad de lo hombres en el reino de dios, más los religiosos cristianos medievales, que aceptaban la igualdad teológica, más se aceptaba la desigualdad social, porque era designio divino que el estatus social en que nacían las personas, era el más adecuado para su salvación.

El cristianismo heredó de la religión judía, las decisiones justas, en relación con el derecho que se manifestaba en la defensa de los pobres y oprimidos. Era un sentimiento de compasión y justicia, sin que tuviera una referencia explicita a derechos humanos.

En 1222 el tratado medieval de la Carta Magna inglesa de 1215, se ha asociado con los derechos humanos,  más incompleta y deformada ya que se apoyaba en los derechos “entre iguales”  exento de valor universal. La Carta de Manden de 1222, defiende derechos humanos. En el Imperio de Mali con la Kouroukan Fouga, que describe como los nativos se estructuraban según su tribu de origen.  Hubo pactos entre monarcas europeas y los estamentos de los reinos , que pertenecieron a privilegios o derechos corporativos y no contemplaban los derechos humanos.

En la baja Edad Media  por Guillermo de Ockham que introdujo el concepto de potestad humana para reivindicar una cosa como propia en juicio. En España la escuela de Salamanca, en los siglos XVI y XVII por medio de los escolásticos Luis de Molina, Domingo de Soto y Francisco Suárez, definieron el Derecho como un deber moral sobre lo propio. Y enunciaron que a los derechos del cuerpo como la vida o la propiedad, debían ser añadidos los del espíritu (derecho a la libertad de pensamiento y al dignidad)

En la colonización castellana de América,  por influencia de Fray Bartolomé de las Casas se aplicaron ideas presentes en los derechos humanos, frente a los colonos que solo ambicionaban objetivos de rentabilidad en la explotación.

En Inglaterra, la burguesía, consiguió la revolución del siglo XVII, consiguió que la corona cediera ante las exigencias y abusos de la corona, y limitó el poder de los Reyes sobre sus súbditos, y se cerro así la pretensión de la corona de la monarquía absoluta, que basaba sus derecho por designio divino,  Los pensadores Antonio Fernández Galiano y Benito de _Castro, que la declaración inglesa “ Bill of Rights” era una declaración de derechos, más no de derechos humanos porque se reconocen como de alcance nacional y no universal propios de todos los hombres.

En los siglos XVII y XVIII, en Europa varios filósofos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke, cuyas ideas fueron transcendentales para el desarrollo de la noción moderna de los derechos naturales que según su acertada teoría no dependían de la ciudadanía, ni de las leyes del Estado, ni estaban limitadas a un grupo étnico cultural o religioso en particular.  A partir de este pensamiento Locke, Thomas Hobbes y Jena Jacques Rousseau, desarrollaron su “Teoría Social “ que basan en que  los derechos de los individuos son naturales y que en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones quedaron incluidas en las declaraciones de derechos del siglo XVIII.

Desde el punto sociológico los derechos humanos han tenido diferentes interpretaciones:

Georg Jellinek , defendían que los derechos humanos, debían permitir la libertad religiosa.

Karl Marx, afirmó que estaban basados en la pretensión burguesa de garantizar el derecho de propiedad.

Max Weber, afirmó que existía una conexión entre la ética en que se basaba los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo actual.

Todo este conjunto de pensamientos iniciaron las revoluciones burguesas par el desarrollo de los derechos humanos. 

La envidia

Carencia de sentidos; todas las fuerzas emotivas han sido arrebatadas; desagradable ligereza corporal con una presión simultánea en el medio del pecho; incapacidad de percibir y aprehender, distracción; idea de ridiculez y de estar mal vestido; de vaguedad y al mismo tiempo de rigidez; de ofensa sin ofensores, de ser infantil; de una falta absoluta de mirada y de voz; de encierro y de máscara.

(El peso del mundo, P. Handke)